Exclusivo
Actualidad

¿Cómo le digo? ¿Choro o sospechoso de robo?
En los procesos penales existen 4 categorías para referirse a personas vinculadas a determinado caso. Llamarlos directamente culpables es irrespetar sus derechos y garantías.
Eso de que todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario es inamovible. Tanto como cualquiera de los 10 mandamientos que recibió Moisés en la historia bíblica, pero aplicado a causas judiciales.
¿A quiénes se les ocurrió que sea así? A hombres de quienes ya no queda rastro más que una placa conmemorativa: los precursores de la Revolución Francesa de 1879.
En ese entonces se estableció la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El apartado decía así:
“Presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable...”.
Con los años, aquello se ha ido adaptando a tratados y leyes en todo el mundo. Ecuador no es la excepción y respalda ese derecho en al menos tres cuerpos legales importantes: la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
Las etapas penales
El fiscal César Peña Morán asegura que los más incómodos con el término de ‘presunto sospechoso’ son los ciudadanos.
A él le tocó supervisar una audiencia donde estaban vinculados la mamá de un niño de dos años y su conviviente, ambos señalados por la muerte del menor. “La ciudadanía reclamó porque se los trató de presuntos”, recordó Peña.
Sin embargo, insiste que en el proceso penal se debe respetar las categorías sí o sí.
-Cuando se lo vincula es presunto o presunto sospechoso.
-Una vez que se realiza la formulación de cargos pasa a ser procesado.
-Ya una vez que se va a la audiencia preparatoria de juicio se lo llama acusado.
-El momento que se le impone una pena, su calidad es la sentenciado. De ahí puede salir como culpable o no culpable.
Los casos polémicos
El último caso en el que ha hecho eco la frase de ‘presunto asesino’ es con el acusado de haber matado al taxista ambateño Manuel Alarcón. Hubo un video y uno diría que eso es suficiente, pero para decirle “asesino” debería constar una sentencia y eso no llegó a pasar porque él se suicidó.
Lo que no pasó con el excontralor Carlos Pólit, quien empezó siendo sospechoso de ciertos delitos, se lo investigó y ahora es prófugo de la justicia porque ya hay una sentencia de 6 años contra él relacionado a la cadena de corrupción de Odebrecht.
El respaldo legal
-La LOC: En el Art. 10 se explican las normas mínimas que se deben recordar para el manejo de información. Una de ellas es esta: “Respetar el derecho a la presunción de inocencia”.
-El COIP: En el Art. 4 se habla de la dignidad humana y titularidad de derechos. El numeral 4 se centra en la inocencia: “Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”.
-La Constitución: En el Art. 76 se recalca de los derechos del proceso: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.