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Proponen 30 días de vacaciones para trabajadores en Ecuador

La Asamblea ya tiene listo el proyecto que busca reformar el Código del Trabajo en el país

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La iniciativa contempla que se pase de los actuales 15 días de descanso a un mes completo.archivo

A casi dos años de la gestión legislativa, la Asamblea Nacional tiene listo el primer borrador de las reformas del Código de Trabajo, que han sido demandadas tanto por los trabajadores como por el sector empleador. Esto en un escenario en el que las propuestas de reforma laboral del presidente Guillermo Lasso no han sido aceptadas.

El pasado 3 de abril de 2023, la Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social de la Asamblea concluyó el informe para el primer debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo. 

En esta propuesta se especifican algunos términos presentes en el mercado laboral, como la discriminación, el acoso y la prohibición de la precarización, como por ejemplo la intermediación, la tercerización, la contratación laboral por horas, la simulación contractual, la no afiliación a la seguridad social, el salario inferior al básico, entre otros.

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Pero también consta la ampliación de beneficios para los trabajadores. Entre ellos está el incremento a 30 días ininterrumpidos de vacaciones, que actualmente es de 15 días en el sector privado. 

Para Marcella Arellano, presidenta del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), esto es un pedido del gremio que se acogió como parte de la “homogeneización de los derechos”. La dirigente recalcó que ese es el tiempo de vacaciones que tiene el sector público y debe ser igual para todos los trabajadores.

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Los empleadores dicen no haber sido informados aún de la propuesta. Así lo aseguró Francisco Jarrín, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil (CIG). Para el representante empresarial, ese planteamiento puede complicar aún más la competitividad del país y alejar las inversiones. Ecuador debería concentrarse en mejorar las condiciones para atraer inversión extranjera, que es la única vía para generar más plazas de empleo, dijo Jarrín. 

“Nunca les consultamos a los desempleados, que son más de cinco millones”, analizó. Si bien es un avance positivo en equiparación de derechos, la abogada laboral. Vanessa Velásquez, concuerda en que esta    medida puede ser perjudicial sobre todo para las empresas pequeñas.  “En estas no hay facilidades para contratar reemplazos, entonces, ¿qué van a hacer en esos casos?”. La experta también señaló que no se ha aprendido de la experiencia actual que los días de vacaciones no pueden ser ininterrumpidos, por la esencia de ciertas labores.

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La FUT dice estar de acuerdo con la propuesta.Extra

Otra ampliación de beneficios (en los que hay una contradicción entre los articulados) se presenta en los permisos remunerados en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión de hecho, que actualmente son de tres días. En el artículo 18 se plantea conceder ocho días, mientras que en el artículo 33 se señala que serán cuatro días. 

Asimismo, se establece el derecho al cuidado de mujeres embarazadas o personas en estado de gestación y en período de lactancia en el ambiente laboral. También, en el caso de las trabajadoras, se concede permiso con remuneración de hasta tres días al mes, en caso de sufrir dolores menstruales invalidantes o incapacitantes, con justificación de certificado médico.

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Actores del mercado recuerdan que uno de los objetivos de reformar el Código de Trabajo es impulsar la contratación formal, en un mercado donde apenas tres de cada diez trabajadores tienen un empleo adecuado, pero aclaran que esto no se evidencia en la propuesta.

Por un lado, no se dan facilidades para el uso de modalidades contractuales alternas como el contrato eventual y ocasional, opinó Velásquez. Estos mantienen el recargo del 35 %. Incluso, en los contratos eventuales se reduce el tiempo de contratación de 180 a 90 días. 

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Para la experta, esto limitará su uso y contradice los incentivos existentes en otras normas, como la Ley de Economía Violeta; por ejemplo, para usar este tipo de contratos para remplazo de una trabajadora con permiso de maternidad, que pueda exceder los 90 días (cuando es una licencia no remunerada).

En ello coincide el abogado laboral Iván Nolivos, quien considera que la definición de contratos sigue siendo repetitiva. “Se mantienen conceptos que tiene el Código del Trabajo desde el año 1938 en relación a los contratos ocasionales o los contratos de trabajo por temporada. Eso sigue exactamente igual. No hay cambios ni se crea una nueva figura”, aclaró.Los mismos trabajadores estiman que es necesario proponer nuevas modalidades contractuales. 

“Estas se deben incorporar dentro de un Código que nos permita justamente defender los derechos adquiridos”, manifestó Edgar Sarango, presidente de la Confederación de Trabajadores (CTE). 

Lo positivo para Velásquez es que en esta reforma del Código se consideran modalidades contractuales que fueron implementadas por acuerdos ministeriales, como el contrato productivo, de emprendimiento, turísticos y culturales, entre otros acuerdos. Concluido el informe para el primer debate, se espera que la Comisión remita el proyecto al pleno a la Asamblea para su análisis.

  • PRINCIPALES CAMBIOS EN BENEFICIOS LABORALES

* Ampliación del día de vacaciones para trabajadores del sector privado de 15 a 30 días.

* Permiso con remuneración completa de 3 días en caso de matrimonio.

* Ampliación de 3 a 4 días de permiso con remuneración completa a la persona trabajadora, en caso de fallecimiento de su cónyuge o su pareja en unión de hecho. Se plantea hasta 8 días de permiso.

* Aumento del permiso para beca de estudios en el extranjero de hasta por 2 años y con derecho a remuneración hasta por 6 meses al trabajador, que tenga más de 5 años de trabajo y no menos de 2 en la misma empresa.

* Permiso con remuneración de hasta 3 días al mes para mujeres en caso de sufrir dolores menstruales invalidantes o incapacitantes