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Terrorismo en Ecuador: ¿En qué consiste este delito que se busca combatir y cómo se sanciona?

En el decreto ejecutivo 111, el presidente Daniel Noboa dispuso identificar como organizaciones terroristas a varios grupos del crimen organizado

Operativos Fuerzas Armadas
En estos días, personal policial y de las Fuerzas Armadas han realizado operativos para capturar a sospechosos de terrorismoFoto tomada del twitter @FFAAECUADOR

En Ecuador se emprendió una cruzada contra grupos del crimen organizado, a los cuales, a través del decreto ejecutivo 111, se los identifica como organizaciones terroristas. A partir de esta disposición, emitida el 9 de enero del 2024, la Policía y las Fuerzas Armadas han ejecutado operativos para detener a sospechosos de terrorismo. Pero, ¿qué acciones son consideradas como parte de este delito?

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Es importante conocer que el delito de terrorismo consta en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contiene 10 incisos. Quienes incurran en lo estipulado del 1 al 9 serán sancionados con una pena de cárcel de 13 a 16 años.

Entre esas nueve conductas delictivas que se sancionan con hasta 16 años de cárcel hay tres que se han cometido con frecuencia a escala nacional en estos días:

  • La persona que, respecto de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas, se apodere de ella, ejerza control sobre la misma por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le incapaciten para su transportación.
  • La persona que destruya por cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones.
  • La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.

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En el décimo inciso, la pena privativa de libertad se incrementa de 22 a 26 años en el caso de que se produzca la muerte de una o más personas por la realización de dichos actos.

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