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Toque de queda en Guayaquil: Este es el horario para este viernes 15 de marzo

El Decreto Presidencial N° 135 ajustó los horarios de restricción de movilidad, según la situación de seguridad de cada cantón

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En Guayaquil rige el toque de queda anunciado por el presidente Noboa.CARLOS KLINGER

El estado de excepción fue ratificado para estar en vigencia al menos sesenta días, y los toques de queda también se imponen los fines de semana. Revise aquí las horas de restricción de movilización para el viernes 26 de enero de 2024, según la 'semaforización'.

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El Decreto N° 110 fue firmado el 8 de enero por el presidente Daniel Noboa en consecuencia de una ola de violencia que sacudió al país a inicios de este año. Notablemente, hubieron motines en centros penitenciarios al mismo tiempo luego de la fuga de de José Adolfo Macías Villamar de la cárcel regional de Guayaquil, lo cual resultó en el secuestro de guías institucionales y administradores.

Al principio se había fijado el horario del toque de queda a partir de las 23:00 hasta 05:00, pero para obtener una reactivación económica, el presidente Noboa, ordenó la semaforización, al mismo tiempo que las fuerzas de seguridad continúan ejecutando operativos en varias zonas del país.

Los militares están en las calles por el estado de excepción.
Los militares están en las calles por el estado de excepción.Archivo

La semaforización fue una actualización que consideró las diferentes situaciones de seguridad en distintos sectores del país. A partir del 23 de enero, se comenzó a aplicar diferentes horarios por cantón.

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Guayaquil es uno de los cantones considerados como de Alto Riesgo lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta las 05:00.

Además que el jueves 7 de marzo, el jefe de estado firmó la ampliación del estado de excepción, que está vigente desde el pasado 8 de enero de 2024, es decir que el toque de queda finalizará el 8 de abril de 2024 con la semaforización establecida previamente por el gobierno.

Con excepciones en los siguientes sectores

  1. Servicios de salud.
  2. Seguridad y fuerza pública.
  3. Servicios de emergencia vial.
  4. Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
  5. Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa).
  6. Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda.
  7. Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial).
  8. Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad).

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