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Economía

El Gobierno busca ordenar la siembra de banano y otras musáceas destinadas a exportación.Tomada de @LaNacion_Ec

Gobierno de Ecuador regula inscripción de plantaciones bananeras de exportación

Decreto Ejecutivo 231 permite inscripción excepcional de cultivos sin autorización previa

El Gobierno de Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo 231, fijó un plazo para que los productores de banano, plátano y otras musáceas puedan registrar e inscribir sus plantaciones ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Esta medida busca ordenar un sector clave para la exportación agrícola del país y garantizar que todas las plantaciones cumplan con la normativa vigente.

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La normativa, firmada el 24 de noviembre de 2025 por el presidente Daniel Noboa, introduce cambios en el reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y musáceas afines, incorporando una disposición transitoria que abre un periodo excepcional para regularizar cultivos sembrados sin permiso oficial.

Registro excepcional hasta diciembre de 2026

Conforme a la normativa actualizada, los productores podrán gestionar la inscripción de sus plantaciones hasta el 31 de diciembre de 2026. Este periodo especial permite regularizar cultivos que aún no figuraban en el registro oficial, siempre y cuando atiendan los requisitos legales y administrativos correspondientes.

La disposición transitoria busca evitar sanciones mayores por siembras irregulares, que de acuerdo con la Ley del Banano podrían alcanzar cincuenta salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada. La medida ofrece a los agricultores la posibilidad de adecuarse a la normativa y mantener sus plantaciones dentro del marco legal.

El sector bananero deberá ajustar sus cultivos a la normativa vigente.Cámara Marítima del Ecuador

Facultades del Ministerio de Agricultura

El decreto faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para emitir, modificar o actualizar la normativa secundaria necesaria para implementar este registro excepcional. Esta normativa complementaria será clave para establecer los procedimientos administrativos, criterios de inscripción y cumplimiento de requisitos por parte de los productores.

Asimismo, la normativa aclara que las inscripciones se realizarán conforme al artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, que regula quién puede sembrar, exportar y comercializar estas musáceas destinadas a mercados internacionales. 

Esto asegura un control más efectivo del sector y protege la competitividad del banano ecuatoriano en los mercados globales.

Esta medida responde a la necesidad de consolidar un sector que representa uno de los pilares de la economía agrícola del país y garantiza que la producción cumpla con los estándares legales y de mercado, evitando irregularidades que puedan afectar la exportación y la reputación del banano ecuatoriano en el ámbito internacional.

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