Deuda con el SRI: cuándo el Estado puede embargar bienes o cuentas bancarias
La normativa establece varias etapas antes de que el Servicio de Rentas Internas llegue a tomar medidas contra el patrimonio del deudor.

Cuando una deuda tributaria no se paga, el SRI está facultado para retener cuentas bancarias y embargar bienes hasta recuperar el dinero adeudado al Estado.
En Ecuador, tener deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI) puede traer consecuencias serias si no se cancelan a tiempo. Una de ellas es el embargo de bienes o cuentas bancarias, una medida legal que el Estado aplica cuando el contribuyente no paga sus obligaciones tributarias pese a haber sido notificado.
Sin embargo, este proceso no ocurre de forma inmediata. La normativa establece varias etapas antes de que el organismo llegue a tomar medidas contra el patrimonio del deudor.
¿Cuándo puede ocurrir el embargo?
Según el Código Tributario, el embargo solo puede ejecutarse cuando la deuda ya está en firme, es decir, cuando el contribuyente ya no tiene recursos pendientes para impugnarla o cuando estos fueron resueltos a favor del Estado.
Una vez confirmada la obligación, el SRI emite un auto de pago, que es una orden formal de cobro. En este documento se concede al contribuyente un plazo de tres días para cancelar la deuda o señalar bienes que puedan ser utilizados para cubrir el monto adeudado.
Si el plazo se cumple y no hay pago ni acuerdo de financiamiento, el ejecutor del proceso coactivo puede ordenar medidas cautelares para recuperar el dinero.

Las deudas con el SRI pueden terminar en embargos de cuentas o propiedades si el contribuyente no cancela sus obligaciones tributarias luego del proceso legal de cobro.
Las medidas que puede aplicar el SRI
Entre las primeras acciones que suele tomar la autoridad tributaria está la retención de cuentas bancarias. En este caso, el SRI dispone el bloqueo de los fondos del deudor hasta cubrir el valor pendiente, que incluye capital, intereses y multas.
Otra medida es la prohibición de enajenar bienes, que impide vender propiedades o vehículos. Esta restricción queda registrada en entidades como el Registro de la Propiedad o la Agencia Nacional de Tránsito.
Si la deuda persiste, también puede aplicarse el embargo o secuestro de bienes, lo que implica la retención de vehículos o incluso la toma de posesión de inmuebles para posteriormente realizar un avalúo y rematarlos en subasta pública.
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Bienes que no pueden ser embargados
La legislación ecuatoriana también establece ciertos límites. Por ejemplo, no pueden ser embargados los inmuebles que estén constituidos legalmente como patrimonio familiar.
Tampoco pueden ser objeto de embargo los bienes que ya tengan una hipoteca vigente con entidades financieras o con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS).
En el caso de los sueldos y salarios, la ley protege una parte considerada inembargable. Solo el monto que excede ese límite puede ser retenido para cubrir la deuda tributaria.