Ley del aborto: ¿Qué sigue luego de un posible veto total o parcial del presidente Lasso?
Está previsto que el presidente Guillermo Lasso anuncie, entrada la noche de hoy, su decisión sobre el análisis de la Ley que Garantiza la Interrupción del Embarazo en el caso de Violación. Será, posiblemente, a través de un comunicado.
La duda que rodea el análisis del Ejecutivo sobre la Ley que Garantiza la Interrupción del Embarazo en el caso de Violación es si veto será total o parcial. El presidente Guillermo Lasso tiene previsto hacer pública su decisión entrada la noche de hoy, 15 de marzo de 2022, posiblemente a través de un comunicado que hará público en redes sociales. Cualquiera de las dos objeciones tiene su propio trámite y los tiempos cambian para que la ley llegue finalmente al Registro Oficial.
De acuerdo a la Ley de la Función Legislativa, en el caso que el veto sea parcial, el presidente deberá presentar junto con el documento un texto alternativo que "no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto". La Asamblea deberá analizará la objeción dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de su entrega. En el debate, el pleno tiene dos caminos: allanarse (es decir, aceptar el contenido del veto presidencial) o ratificar el proyecto inicial (es decir, no aceptar el contenido del veto presidencial).
En el caso de allanarse, en todo o en parte, el pleno podrá enmendar el texto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes (es decir, la mayoría simple, la mitad más uno de los asistentes). En el caso de ratificar el proyecto inicial, en todo o en parte, deberá hacerlo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 votos). Si el veto es total, el procedimiento es totalmente diferente. La Ley de la Función Legislativa dicta que la Asamblea podrá volver a considerarlo "solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción". Una vez transcurrido este plazo, el pleno podrá ratificarlo en un solo debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 votos).
La Ley de la Función Legislativa contempla otro tipo de veto: la objeción por inconstitucionalidad. El exlegislador y catedrático universitario, Henry Cucalón, explica que este tipo de veto se invoca cuando una ley nace de cero, cita como ejemplo la Ley de Extinción de Dominio que el entonces presidente Lenín Moreno vetó por inconstitucionalidad, pasó el dictamen de la Corte Constitucional para regresar a la Asamblea Nacional.
Siendo la Ley del aborto por violación una que nace de una dictamen de la misma Corte Constitucional, el exasambleísta no le ve lógico que Lasso eventualmente acoja este veto. "En este caso no le vas a preguntar a la misma Corte sobre algo que ya dictaminó", acota.
Nudos críticos del proyecto aprobado
Cucalón dice que la opción que tiene el presidente es el veto parcial. Cree que el presidente debe descartar de entrada la objeción total dado que esto implicaría meter la ley durante un año en el congelar. Recuerda que el dictamen de la Corte otorgó el plazo de un año para que la Asamblea regule, a través de una ley, la práctica del aborto en el caso de violación. "La Corte obligó a que exista una norma y dio un plazo al Estado. No solo a la Asamblea, también al presidente... Si el veto es total es una forma de desobedecer el dictamen de la Corte".
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