Noboa autoriza requisar bienes privados para combatir el crimen: Esto dice el decreto 334
El Gobierno podrá disponer de vehículos y combustible en zonas críticas como Guayas. Se garantiza el pago del "justo valor" y devoluciones

Los militares y policías harán controles rigurosos en las cuatro provincias donde regirá el toque de queda.
En un nuevo paso para intensificar la lucha contra la criminalidad organizada, el presidente Daniel Noboa suscribió el 19 de marzo de 2026 el Decreto Ejecutivo No. 334. Esta normativa constituye una reforma estratégica al estado de excepción vigente, otorgando a las fuerzas de seguridad la potestad de realizar requisiciones de bienes y servicios lícitos en zonas críticas del país.
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La medida se concentra primordialmente en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, territorios que han sido identificados como epicentros de la "grave conmoción interna" que motiva la acción estatal.
¿En qué consiste la nueva reforma al estado de excepción?
La implementación de las requisiciones responde a una necesidad logística urgente del denominado Bloque de Seguridad. Según el documento oficial, existen escenarios de extrema urgencia donde los mecanismos ordinarios de contratación pública o aprovisionamiento resultan insuficientes por su lentitud, lo que podría comprometer la efectividad de las operaciones militares y policiales.
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Por ello, el Estado ahora tiene -en consecuencia al nuevo decreto- la facultad de disponer de manera inmediata de recursos estratégicos como vehículos, combustible, equipos de comunicación y maquinaria. El objetivo central es evitar la paralización de intervenciones críticas destinadas a proteger la vida de la población y restablecer el orden público.
El Decreto 334 enfatiza que esta medida se aplica bajo el principio de "última ratio" (en Derecho, la última solución) y no debe confundirse con una confiscación. Para garantizar la transparencia y el respeto a la propiedad privada, la ejecución de cada requisición exige una orden motivada y un informe operativo que justifique la urgencia y el plazo del uso del bien.

Durante estado de excepción, fuerzas de seguridad tienen mayores facultades.
Además, la ley es clara en cuanto a las garantías para los propietarios: los bienes no fungibles (que no se consumen) deben ser devueltos inmediatamente una vez satisfecha la necesidad operativa o al finalizar el estado de excepción.
Garantías para los propietarios: ¿Habrá indemnizaciones?
Un aspecto fundamental de la normativa es el derecho a la indemnización y compensación. El Estado ecuatoriano asume el compromiso legal de pagar el "justo valor" por los servicios prestados, por el uso de los bienes y por el valor total de los bienes fungibles, como el combustible, que hayan sido consumidos durante los operativos.
Asimismo, se reconocerán compensaciones en caso de que los bienes sufran algún tipo de deterioro mientras se encuentren bajo el control de la fuerza pública.
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Esta reforma se integra a un marco legal más amplio, decretado en documentos previos como el 277 y 329, que ya incluye la suspensión de derechos como la inviolabilidad de domicilio y correspondencia para facilitar allanamientos, así como la restricción de la libertad de tránsito. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior han sido encargados de la ejecución coordinada de estas facultades recién descritas en el decreto 334.
Finalmente, cumpliendo con los protocolos internacionales, el Ejecutivo dispuso la notificación inmediata de esta medida a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, así como a la ONU y la OEA.