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Toque de queda Ecuador: ¿Quiénes están exonerados de la medida?
Conoce quiénes están exentos del toque de queda en cinco provincias de Ecuador
El presidente Daniel Noboa decretó toque de queda en cinco provincias de Ecuador como parte de las medidas adoptadas tras el anuncio de un paro nacional por parte de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), que rechaza la eliminación del subsidio al diésel.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Ejecutivo 146, el cual reforma el estado de excepción vigente desde hace dos días y que originalmente aplicaba a siete provincias. Con la nueva disposición, se incluye a Chimborazo, donde se originó el llamado a una movilización "inmediata e indefinida".
(Te invitamos a leer: El presidente Daniel Noboa decretó toque de queda en 5 provincias ¿Cuáles son?)
¿Dónde se aplica el toque de queda en Ecuador?
El toque de queda rige en cinco provincias de la región Sierra que han registrado focos de protesta durante esta semana:
- Cotopaxi
- Chimborazo
- Imbabura
- Bolívar
- Carchi
Estas forman parte de las ocho provincias en estado de excepción, pero solo estas cinco están sujetas al toque de queda.

¿En qué horario rige el toque de queda?
El toque de queda estará vigente todos los días desde las 22:00 hasta las 5:00, restringiendo la circulación nocturna en las provincias mencionadas.
¿Desde cuándo se aplica?
El Decreto Ejecutivo entró en vigor desde su suscripción el 18 de septiembre de 2025, sin necesidad de esperar su publicación en el Registro Oficial, según lo establece el documento.
El estado de excepción tiene una duración de 60 días, aunque el toque de queda podría modificarse en función del desarrollo de los eventos.
¿Quiénes están exonerados del toque de queda?
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo, están exonerados del toque de queda los siguientes grupos:
- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias;
- Servicio de emergencia vial;
- Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el pais;
- Servidores públicos y/ personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones;
- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador;
- Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público, transporte escolar;
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo;
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial;
- Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad;
- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua. la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley; y,
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
¿Qué pasa si se incumple el toque de queda?
Quienes circulen sin justificación durante el horario restringido estarían violando la medida, por lo que la fuerza pública tiene la obligación de detener al infractor y ponerlo a disposición de las autoridades competentes.
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