¿Trabajas el 25 de diciembre? Así deben pagarte según el Ministerio de Trabajo
Si le toca trabajar el jueves 25 de diciembre, revise su rol de pagos: la jornada debe cobrarse al doble, tal como lo ordena la normativa laboral vigente.

A las personas que trabajen en feriado de Navidad se les debe cancelar ese días, según la ley laboral.
Todavía queda un descanso más en el calendario. A los ecuatorianos les resta por disfrutar un último feriado nacional en este 2025, según lo establece la Ley de Feriados vigente.
Se trata del feriado por Navidad, que se celebra cada 25 de diciembre y que este año cae jueves. Esa fecha será día de descanso obligatorio y no recuperable en todo el país.
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El asueto rige tanto para el sector público como privado. Sin embargo, quienes deban cumplir su jornada laboral ese día no se quedan sin beneficio: la ley ordena que reciban pago doble.
Así lo señala el artículo 55 del Código del Trabajo, que establece que cualquier actividad realizada en días de descanso —incluidos los feriados— debe pagarse con un recargo del 100 %. En palabras simples: trabajar en feriado se cobra al doble.
¿Cómo calcular cuánto le deben pagar?
El cálculo es sencillo. Si usted trabaja bajo relación de dependencia, primero debe saber cuánto gana por hora. Para eso, divida su sueldo mensual para 240 horas, que es el promedio de horas laborables en un mes.
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Por ejemplo, si recibe el sueldo básico unificado de $ 470, debe dividir ese valor para 240. El resultado es $ 1,95 por hora en un día normal.
Ahora, como el feriado se paga al doble, esa hora pasa a costar $ 3,91. Si trabaja una jornada completa de ocho horas el jueves 25 de diciembre, su pago será de $ 31,33, es decir, el doble de un día ordinario.
Así que ojo al rol de pagos: si le toca trabajar en Navidad, la ley está de su lado.