Rechazan excusa de jueza Ayala y le ordenan retomar el caso Magnicidio FV: ¿No demostró enemistad?
Una decisión judicial analizó el pedido de la magistrada y fijó un criterio que influye directamente en la continuidad del proceso por el asesinato

Fernando Villavicencio era candidato presidencial por el movimiento Construye.
La jueza María Daniela Ayala deberá continuar al frente del proceso por el asesinato del excandidato presidencial Fernando Villavicencio, luego de que otra magistrada negara su pedido de excusa y determinara que no existe sustento jurídico para apartarla del caso conocido como Magnicidio FV.
La decisión consta en un auto resolutivo emitido la noche del 23 de enero de 2026 por la jueza Luz María Ortiz, quien concluyó que la causal invocada por Ayala (enemistad manifiesta con una de las acusadoras particulares) no fue probada ni motivada conforme lo exige la ley.
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El argumento central: no hubo enemistad manifiesta
Ayala había fundamentado su excusa en el numeral 8 del artículo 572 del Código Orgánico Integral Penal, al sostener que se había generado una enemistad manifiesta con Amanda Villavicencio, en ocasiones acompañada por su hermana Tamia Villavicencio, debido a publicaciones, entrevistas y cuestionamientos públicos que, según expuso, le provocaron ansiedad y afectación a su salud mental.
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Sin embargo, la jueza Ortiz determinó que las críticas, opiniones o análisis jurídicos realizados en espacios públicos no constituyen, por sí mismos, una enemistad manifiesta en los términos que exige la normativa. Recordó que los procesos penales son públicos y que las decisiones judiciales están sujetas a escrutinio ciudadano, especialmente en delitos de acción penal pública como el asesinato.
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El crimen ocurrió el 9 de agosto de 2023, en el norte de Quito, a once días de las elecciones presidenciales.
Resolución contradictoria y falta de motivación
Uno de los puntos clave del auto es que la excusa presentada por Ayala resulta contradictoria. En su resolución inicial, la magistrada primero rechazó el pedido de excusa presentado por las acusadoras y afirmó expresamente que “no son mis enemigas”, para luego sostener que una de ellas “se transformó en mi enemiga manifiesta”.
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Para la jueza Ortiz, esta contradicción genera duda y evidencia falta de motivación suficiente, ya que no se acreditaron actos directos, verificables y encaminados a producir un daño personal que permitan configurar jurídicamente una enemistad manifiesta.
Además, el auto enfatiza que la afectación emocional o la ansiedad alegada, aun cuando sea un elemento humano relevante, no reemplaza la obligación legal de probar una causal objetiva de excusa prevista en la ley.
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La jueza Ayala debe reasumir la causa
Con base en la Resolución 008-2018 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la jueza Ortiz dispuso que, al no aceptarse la excusa, Ayala debe reasumir de inmediato la competencia del caso, sin posibilidad de insistir en su apartamiento ni de solicitar revisión ante un órgano superior.
En consecuencia, el expediente fue devuelto a la jueza titular para que continúe con la sustanciación del proceso penal.
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