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Política

¿Pueden multar a Daniel Noboa y Luisa González por mostrar sus papeletas?
Hoy, 16 de noviembre de 2025, Ecuador vive un día clave con la realización del referéndum y consulta popular, un proceso electoral que ha generado debate no solo por las preguntas en la boleta, sino también por las acciones de figuras públicas durante el sufragio.
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Entre ellas, la ex candidata presidencial Luisa González y el actual presidente Daniel Noboa han sido captados mostrando sus papeletas de votación, lo que ha desatado preguntas sobre la legalidad de estas acciones y las posibles consecuencias.
Este artículo explora si existe un inconveniente en que estas personalidades sean fotografiadas con sus papeletas, si otras personas acompañadas pueden tomar fotos de sus votos sin problemas, y si González y Noboa podrían enfrentar sanciones por proselitismo político.
¿Se pueden mostrar las papeletas electorales y fotografiarlas?
El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador ha establecido una prohibición explícita de fotografiar el propio voto, una medida implementada desde las elecciones de abril de 2025 con multas que oscilan entre $9,870 y $32,900.
Esta norma busca proteger el secreto del voto, un pilar del sistema democrático. Sin embargo, las imágenes de González y Noboa muestran que ellos mismos sostienen sus papeletas, pero no hay evidencia de que hayan tomado las fotos personalmente.

Según comunicados del CNE en redes sociales, no está prohibido que terceros tomen fotos de un voto expuesto voluntariamente por el votante, debido a que "delegados de las organizaciones políticas y sociales, observadores electorales y medios de comunicación, podrán utilizar en todo momento sus celulares y dispositivos electrónicos en los recintos". Esto sugiere que, técnicamente, González y Noboa no violarían la norma si las imágenes fueron capturadas por terceros con su consentimiento.
¿Podrían González y Noboa ser sancionados por proselitismo político?
Aun así, el acto de mostrar la papeleta públicamente puede interpretarse como una vulneración simbólica del secreto del voto, especialmente si se hace con fines propagandísticos. La percepción de imparcialidad es crucial en un día electoral, y figuras públicas como González, ex candidata presidencial, y Noboa, jefe de Estado, están bajo un escrutinio mayor.
El proselitismo político está prohibido durante el día de las elecciones y las 48 horas previas (silencio electoral), según las normativas del CNE. Mostrar una papeleta con el voto marcado podría interpretarse como un acto de promoción de una postura específica, especialmente si se hace en un contexto donde se busca influir en la opinión pública. Por ejemplo:
- Si Luisa González, como ex candidata y figura de la izquierda correísta, muestra un voto a favor de ciertas preguntas (como la oposición a bases militares extranjeras), podría verse como un intento de movilizar a sus seguidores.
- Si Daniel Noboa, como presidente, exhibe un voto que respalde su agenda (por ejemplo, la reducción de asambleístas o la presencia de bases militares), podría interpretarse como un uso de su cargo para influir en el proceso.
¡Emite #TuVotoPorEcuador en el #ReferéndumYConsulta2025! 🗳️
— cnegobec (@cnegobec) November 16, 2025
🟡 En 🇪🇨, por mandato legal, el voto es libre y secreto.
🚫 Con el objetivo de evitar extorsiones o presiones externas, el elector no podrá fotografiar su voto.
¡Evita sanciones!
🔵 Los Miembros de las Juntas… pic.twitter.com/sx6p7M2z2J
Para que se aplique una sanción por proselitismo, el CNE debería demostrar intención y efecto directo en los votantes, lo cual es difícil de probar solo con fotos. Además, la inmunidad presidencial de Noboa podría complicar cualquier acción legal contra él, mientras que González, como ciudadana común, estaría más expuesta.
Historicamente, sanciones por proselitismo han sido raras contra figuras de alto perfil a menos que haya una denuncia formal y evidencia clara, como declaraciones explícitas acompañando las imágenes.
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