El CNE comenzó la entrega de certificados de votación definitivos desde el 4 de agosto de 2025, tras las elecciones generales en Ecuador.EXTRA.

¿Aún se aplica prohibición de fotografiar el voto? Multa es de hasta 32.900 dólares

La normativa que prohíbe tomar fotos al voto en Ecuador se basa en el Código de la Democracia. Esta fue aplicada para la segunda vuelta en 2025

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), el pasado 13 de marzo, aprobó el informe de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica en el que se recomendaba la prohibición del uso de dispositivos electrónicos y/o eléctricos durante el sufragio para la segunda vuelta de las elecciones generales en Ecuador. Sin embargo, luego de siete meses de esta disposición y de cara a una nueva asistencia a las urnas, surge la duda sobre si aún se aplica.  

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Aunque, hasta el cierre de esta nota, el CNE no había recordado la vigencia de esta reforma en el Código de la Democracia, el mismo organismo, conforme a lo estipulado en la legislación vigente, continúa promoviendo el respeto a las normas que rigen el ejercicio del sufragio. Estas medidas forman parte de un marco legal diseñado para proteger el derecho ciudadano a elegir de manera independiente y sin interferencias externas.

Por su parte, el artículo 279 del Código de la Democracia indica que toda persona que incumpla las disposiciones establecidas para el desarrollo de los comicios puede ser sancionada. Las sanciones pueden incluir multas o medidas administrativas, dependiendo de la gravedad de la infracción. Este artículo ha sido la base legal para aplicar restricciones relacionadas con el uso de dispositivos electrónicos en el proceso de votación.

¿Cómo se originó esta medida?

En marzo de este 2025, el CNE acogió un pedido del Ejecutivo para tener en consideración esta medida de prohibición, en consecuencia a novedades durante la primera vuelta. La Policía remitió un informe en el que se señala que hubo personas que fueron extorsionadas para votar por determinado candidato y, como prueba del cumplimiento, debían mostrar una imagen del voto.

Enseguida, esta nueva medida fue informada a los ciudadanos a través de una rueda de prensa y en esta se acotó que, en caso de no cumplirse lo estipulado, el votante podría enfrentar sanciones de varios miles de dólares: pueden ir desde los 9.870 hasta los 32.900 dólares y, si es de gravedad, podría perder los derechos políticos la persona a la que se acuse de violar esta disposición. El artículo antes mencionado es la base legal para aplicar esta restricción.

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En los comicios desarrollados a inicios de 2025, por ejemplo, el CNE emitió comunicados sobre el cumplimiento y, en dichos informes, el organismo mencionó la importancia del respeto al secreto del voto y señaló que los delegados de mesa, junto con las Fuerzas Armadas, son los encargados de vigilar el orden y el cumplimiento de las reglas dentro de los recintos.

En esos procesos, se aplicaron controles preventivos que incluían la supervisión del ingreso con teléfonos celulares u otros dispositivos que pudieran capturar imágenes o videos. El propósito, según las disposiciones normativas, fue garantizar que el acto de votar se mantuviera bajo los principios de libertad y reserva establecidos por la ley electoral.

¿Alguna persona fue sancionada por esta razón? 

Sí. Al menos 17 personas fueron notificadas y multadas durante la segunda vuelta de las elecciones generales de 2025 por fotografiar la papeleta de votación. El Ministerio de Defensa, hace 6 meses, incluso publicó en sus redes sociales un recordatorio de esta infracción. 

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