Los responsables en el caso de la policía que habría muerto por negligencia médica, en Quito
La denuncia por la muerte de Ana Peñarreta abrió un posible escenario penal. Una abogada explica qué exige el COIP para hablar de homicidio culposo

La joven policía tenía 32 años y trabajaba en el medio de comunicación de la institución policial.
El caso de Ana Peñarreta, una policía que se desempeñaba como comunicadora social en Radio Vigía, ha causado indignación dentro de las filas de la institución y ha conmocionado a la ciudadanía. Además, se abre un posible escenario penal.
La joven, de 32 años, falleció dentro de la unidad de cuidados intensivos del Hospital de la Policía Nacional, ubicado en el norte de la capital. La causa de muerte fue una pancreatitis aguda que terminó dañando sus órganos vitales.
Sus familiares aseguran que el caso se trató de una negligencia médica. Por esa razón, enviaron un oficio al director de la casa de salud y se colocó una denuncia en la Fiscalía de Pichincha para que se investigara el caso.

El hecho será denunciado en la Fiscalía de Pichincha, en el norte de Quito.
Nathalya Salazar, abogada penalista, explicó que la muerte por sí sola como un hecho no constituye una negligencia médica, según se establece en la normativa del país y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Según su análisis, para determinar que ha existido un homicidio culposo por mala práctica profesional se debe demostrar que se ha infringido el conjunto de normas, reglamentos y protocolos que regulan, en este caso, el ejercicio de la medicina.
Evidencias claves
Para la jurista, uno de los aspectos más importantes es mostrar que la muerte pudo ser evitada o que las circunstancias pudieron haber sido alertadas o prevenidas con anterioridad.
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Por otro lado, Salazar indicó que los familiares de la víctima, por principio de libertad probatoria, están en el legítimo derecho de requerir las pericias que la ley permita entregarles y que no interfieran con la investigación. Además, puntualizó que se debe valorar el grado de formación y especialidad del personal médico que atendió a Peñarreta.

Durante el velorio de la policía Ana Peñarreta.
La abogada enfatizó que cuando se analizan casos de homicidio por negligencia médica, hay que enfocarse en una infracción al deber objetivo de cuidado. Este es el conocimiento previo que tiene todo profesional para prever o evitar un resultado riesgoso en el marco de sus conocimientos.
Salazar añade que es la obligación de actuar dentro del riesgo permitido. En este caso, si se comprueba que no hubo la atención y tratamiento oportuno a la víctima, se infringió el deber objetivo de cuidado, porque existieron todas las alertas de que la paciente presentaba un cuadro de pancreatitis aguda.