El Senae criticó los "emprendimientos" de las personas que intentan ingresar mercadería para su venta.Tomado de Autoridad aeroportuaria de Guayaquil

Aduana aclara: artículos que puedes ingresar sin tributos a Ecuador

El Senae ha reiterado en plena época navideña que emprendimientos de supuestos 'couriers' que traen mercadería del extranjero no son lícitos

En plena temporada navideña, cuando el flujo de pasajeros se intensifica en los aeropuertos internacionales de Ecuador, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) lanzó recientemente un recordatorio sobre la correcta declaración de mercancías al ingresar al país.

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Las autoridades detectaron este fin de semana un aumento en el intento de ingreso de grandes cantidades de zapatos, prendas de vestir, joyas y otros productos bajo supuestos de uso personal, cuando en realidad se trata de mercancía con fines comerciales.

Según la Aduana, el ingreso de mercancías en cantidades que exceden lo considerado “efectos personales del viajero” constituye una mala práctica, afecta a la industria nacional, genera competencia desleal y perjudica a la economía ecuatoriana.

Además, Senae subrayó que traer mercancía al país bajo pedido con fines de venta es ilegal y está sujeto a sanciones. Este llamado se realizó acompañando capturas de pantallas de redes sociales tipo ‘couriers’ que promovían ventas por libra con mensajes como: “¡Traemos tus encargos por Navidad!”.

Muchos viajeros retornan al país con mercadería que sobrepasa por mucho la cantidad permitida.Cortesía Senae

Ante esto, la autoridad aduanera recordó a los viajeros cuáles son los bienes que pueden ingresar al país sin pagar tributos, siempre que se trate de bienes de uso personal, que no superen cantidades ni valores que los califiquen como comerciales.

¿Qué son “efectos personales del viajero”?

Los efectos personales del viajero son artículos o bienes que acompañan a una persona o grupo familiar, ya sea que viajen por vía aérea o terrestre, y que por su cantidad, valor y naturaleza no están destinados a la venta. Estos bienes están exentos del pago de tributos al comercio exterior, siempre que cumplan con las condiciones y cantidades establecidas por SENAE.

Principales artículos que puedes ingresar sin pagar tributos

A continuación, un desglose de los bienes más comunes considerados como efectos personales. La lista se basa en la normativa aduanera y en las publicaciones oficiales disponibles sobre lo que se considera exento del pago de impuestos cuando no se supera un uso estrictamente personal o familiar:

  • Artículos de uso personal: Prendas de vestir para el viajero o su grupo familiar y artículos de tocador y elementos de aseo personal. También joyas y bisutería, incluyendo adornos personales o para el hogar.
  • Material impreso y multimedia: Libros, revistas y material fotográfico, así como documentos impresos y manuscritos. Unidades de almacenamiento de música, video o datos que no sean de volumen comercial.
  • Alimentos y productos infantiles: Alimentos procesados, sellados o empacados al vacío y artículos y alimentos para niños que acompañen al viajero.
  • Equipos y herramientas portátiles: Bienes de uso profesional o herramientas portátiles, siempre que se justifique su uso profesional con documentos laborales. Equipos de acampar, maletas, bolsos y accesorios de viaje.

Otras categorías permitidas: 

  • Medicamentos de uso personal (con receta si corresponde). 
  • Ayudas técnicas para viajeros con discapacidad, como muletas o sillas de ruedas.
  • Instrumentos musicales y artículos deportivos, siempre que sean transportables.
  • Juguetes y accesorios, transportables por una persona.
  • Mascotas (por ejemplo, hasta dos animales domésticos), cumpliendo requisitos sanitarios.
  • Utensilios de cocina no eléctricos y un número limitado de aparatos eléctricos portátiles.
  • Dispositivos electrónicos personales como:
  • Teléfono celular personal.
  • Cámara fotográfica o filmadora.
  • GPS, tablet, computadora portátil y sus periféricos.
  • Calculadora electrónica o similar.
  • Hasta tres cajetillas de cigarrillos por persona (como máximo), cuando se cumplan condiciones normales.

Importante: La entrada de más unidades de estos artículos, o su ingreso en cantidades que sugieran fines comerciales, convierte la mercancía en tributable y puede dar lugar al pago de impuestos y sanciones.

Artículos personales que puede ingresar sin pagar tributos

  1. Un drone, nuevo o usado, con valor de hasta mil dólares.
  2. Un monitor de computadora de hasta 32 pulgadas.
  3. Un televisor de hasta 60 pulgadas.
  4. Máximo 5 litros de bebidas alcohólicas para pasajeros mayores de 18 años.
  5. 500 mililitros de perfumes por persona, o 1.000 mililitros por grupo familiar.
  6. 2.500 mililitros de cremas, lociones corporales y splash por persona, o 5.000 mililitros por grupo familiar.
  7. Un celular nuevo y uno usado.
  8. Reloj inteligente o smartwatch, uno nuevo y uno usado.
  9. Audífonos inalámbricos, uno nuevo y uno usado.
  10. Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg.

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