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¿Puedes impugnar si te sancionaron por tomar foto a la papeleta de votación 2025?
Conoce si tienes oportunidad de impugnar la sanción por haber fotografiado la papeleta de votación en las elecciones del 2025. Aquí los detalles
El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha iniciado el proceso de análisis y tramitación de las boletas emitidas contra los ciudadanos que infringieron la ley electoral al fotografiar su voto durante la segunda vuelta electoral del domingo 13 de abril de 2025. Según el último informe de la autoridad electoral, 71 personas incurrieron en esta conducta prohibida.
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¿Qué ocurre tras detectar la infracción?
Las boletas de presunta infracción electoral fueron levantadas por los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV). Cada boleta contiene un informe detallado con la descripción de lo sucedido, incluyendo información clave como nombres y apellidos del elector, número de cédula, número de mesa y recinto electoral y relato de los hechos
Los coordinadores de los recintos electorales entregaron las boletas originales a las Direcciones Provinciales Electorales, mientras que los ciudadanos sancionados recibieron una copia. Esto permite validar toda la información antes de iniciar el proceso sancionador.

Sanciones: multas y pérdida de derechos políticos
Las sanciones por esta infracción no son menores. De acuerdo con la normativa vigente, los involucrados podrían enfrentar:
- Multas económicas que oscilan entre 9.800 y 32.900 dólares
- Pérdida de los derechos políticos
El departamento jurídico del CNE se encarga de revisar cada expediente, verificando que cuente con todos los elementos probatorios, así como las firmas de responsabilidad y datos personales correctos del presunto infractor.
¿Cómo se puede impugnar la sanción?

Una vez validados los documentos, el CNE remite cada expediente al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que será el encargado de aplicar la sanción correspondiente.
Proceso de impugnación: El proceso de sanción contempla una fase de notificación oficial al infractor. Tras recibir la notificación, el TCE tiene siete días para emitir la sanción.
Según el Reglamento de Trámite Contencioso Electoral, el sancionado tiene derecho a:
- Impugnar la resolución
- Presentar alegatos de defensa
Posteriormente, el TCE cuenta con un plazo de cinco días para ratificar, modificar o revocar la sanción, y notificar la resolución final al ciudadano.
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