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Clásico del Astillero: Socio de Emelec alega 7 vulneraciones de derechos tras sanción
En una acción de protección, a cuya petición accedió EXTRA, se detallan una por una estas situaciones tras el partido contra Barcelona Sporting Club
Un socio activo del Club Sport Emelec, Víctor Manuel Monteverde Vargas, en conjunto con Luis Jonathan Godoy Bustos, ha presentado una Acción de Protección con Medida Cautelar ante la Función Judicial, buscando dejar sin efecto las severas sanciones impuestas al equipo por el Comité Disciplinario de la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (LigaPro) tras el Clásico del Astillero del pasado 14 de septiembre de 2025.
El recurso legal fue ingresado en Guayaquil el 25 de septiembre de 2025, y por sorteo recayó en la Unidad Judicial Sur Penal. La acción se dirige contra Miguel Ángel Loor Cedeño (representante de LigaPro), Francisco Javier Egas Larreátegui (representante de la Federación Ecuatoriana de Fútbol), y Miguel Ángel González Guzmán (representante de la Cámara de Comercio de Guayaquil y su Comité Disciplinario).
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Las sanciones impugnadas, contenidas en el Acta de Sanciones No. 28 del 17 de septiembre de 2025, incluyen la prohibición de actuar con público en cuatro (4) partidos como local, el cierre adicional por dos (2) partidos de la localidad General Av. Quito, y multas económicas por $29,585.00. Los accionantes alegan que estas medidas violan al menos siete derechos constitucionales, argumentando que los incidentes ocurridos en el partido (lanzamiento de objetos) fueron de "menor gravedad" y no provocaron la suspensión del encuentro.

¿Cuáles son las siete supuestas vulneraciones de derechos contra Emelec?
Las supuestas vulneraciones constitucionales que se detallan en el documento son:
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- Derecho al debido proceso (Art. 76 de la Constitución): Se alega la transgresión al principio de legalidad, señalando que la infracción impuesta ("lanzamiento de botellas de vidrio al terreno de juego," etc.) no está tipificada expresamente en el Código Disciplinario de la FEF, sino que se trata de hechos que ya se subsumen en la infracción de "lanzamiento de objetos". También se denuncia la aplicación del principio non bis in idem al imponer múltiples y "triple" sanciones (cierre de estadio, cierre de localidad y multa) por una única conducta.
- Derecho a la seguridad jurídica (Art. 82 de la Constitución): Se vulnera al imponerse sanciones sin una norma previa, clara y específica que tipifique los hechos sancionados, lo que genera inseguridad e incertidumbre.
- Derecho a la igualdad (Art. 66 num. 4 de la Constitución): Se argumenta un "trato desigual, arbitrario y carente de razonabilidad" al contrastar la sanción de seis partidos sin público para Emelec con precedentes recientes de mayor gravedad (como el Acta de Sanciones No. 25 y No. 27), donde solo se impuso un partido sin público.
- Derecho a la propiedad (Art. 66 num. 26 de la Constitución): Se afecta al Club Sport Emelec (dueño del Estadio Capwell) al limitar de forma arbitraria el uso y goce de su propiedad, impidiendo la explotación económica. También afecta a los copropietarios de suites y palcos al impedirles el uso y goce de sus bienes, incluyendo la servidumbre de vista.
- Derecho al trabajo (Art. 33 de la Constitución): Se compromete la estabilidad laboral y el pago de remuneraciones a jugadores, personal técnico, operativo y de seguridad, cuya fuente de ingresos depende de la taquilla y actividades comerciales asociadas a los partidos de local.
- Derecho a la recreación (Art. 24 de la Constitución): Se vulnera al impedir que miles de aficionados, socios y asistentes regulares accedan a un evento deportivo, que es una forma legítima de recreación.
- Derecho a la libertad de asociación (Art. 45 de la Constitución): Se restringe al privar a hinchadas organizadas, socios y barristas de un espacio legítimo de encuentro y expresión cultural.

La solicitud al juez
Como medida cautelar, los socios solicitan al juez la suspensión provisional e inmediata de los efectos del Acta de Sanción No. 28, en especial la prohibición de actuar con público, hasta que se resuelva la acción de protección principal. La petición se fundamenta en la "gravedad" (daños económicos irreversibles), "intensidad" (relevancia social del fútbol) y "frecuencia" (la sanción se repite durante seis partidos consecutivos) de la afectación, indicando que las sanciones ya se han empezado a ejecutar.
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