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Economía

Expertos desmontan acusaciones contra Extra y Expreso
Abogados tributarios aclaran que las observaciones del SRI no son una resolución final ni un delito comprobado. Además, recaen en los distribuidores
Dos abogados tributarios explicaron los alcances legales y técnicos de las observaciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en torno a Gráficos Nacionales S.A., empresa editora de los Diarios EXTRA y EXPRESO, sobre supuestas irregularidades vinculadas a distribuidores de periódicos.
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No es una resolución final
El abogado Javier Bustos explicó que el documento emitido por el SRI corresponde a una comunicación de diferencias, que es una etapa preliminar dentro de un proceso de control tributario. “Esto no constituye un acto definitivo ni una auditoría integral”, señaló.
Añadió que en esta fase los contribuyentes notificados tienen un plazo para presentar su documentación contable —facturas, notas de crédito, registros de ingresos y gastos— y desvirtuar las observaciones formuladas.
De no haber sustento, el SRI podría avanzar a una liquidación de pago, que sí constituiría un acto determinativo. “Estamos ante un proceso abierto de revisión, no ante una sentencia”, puntualizó Bustos.
Errores pueden ser corregidos
El abogado también advirtió que en los procesos masivos de control es posible que existan errores de cálculo. Un ejemplo citado fue la suma de notas de crédito como utilidad en lugar de restarlas, lo que altera el margen presuntivo.
“Estos errores pueden ser aclarados dentro del mismo periodo de justificación”, explicó. Según dijo, los contribuyentes pueden demostrar con sus registros contables que el cálculo aplicado no corresponde, y solicitar su corrección.
Distribuidores, no la empresa, en observación
Por su parte, el abogado Carlos Licto revisó casos específicos, como el de un distribuidor que registró ventas en cero pese a haber comprado más de USD 124.000 en periódicos en 2023.
“Ahí lo que hay es un error en la declaración del contribuyente. El SRI le dice: usted no puede tener compras y no declarar ventas. Pero eso no significa que Gráficos Nacionales S.A. haya obtenido un beneficio tributario”, explicó.

También se refirió a otros casos similares que, según su revisión, no evidencian un esquema de defraudación que beneficie a la empresa, sino inconsistencias atribuibles a distribuidores individuales.
Defraudación tributaria: cuándo aplica
Licto recordó que la figura de defraudación tributaria se configura cuando un contribuyente disminuye ingresos o aumenta gastos para pagar menos impuestos. “En los casos analizados, no se observa que eso ocurra a favor de la empresa”, afirmó.
Bustos, por su parte, señaló que atribuir públicamente delitos como defraudación fiscal sin una resolución firme “puede tener consecuencias legales”, dado que se trata de figuras penales.
El proceso sigue abierto
Ambos abogados coincidieron en que el proceso actual está en curso y que las comunicaciones de diferencias del SRI pueden derivar o no en determinaciones tributarias finales. Mientras tanto, los contribuyentes involucrados tienen derecho a presentar sus justificaciones y, de ser necesario, acudir a instancias judiciales especializadas en materia tributaria.
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