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Guayaquil

La presunta víctima habría sido rociada con gas pimienta y golpeada con puntapiés.Foto referencial, Archivo / EXTRA

Tres policías serán juzgados por brutal golpiza a un detenido por pensión alimenticia

Fiscalía formuló cargos por extralimitación en acto de servicio; víctima terminó en cuidados intensivos y los procesados esperan el juicio en libertad

Tres agentes de la Policía Nacional en servicio activo están en la mira de la justicia luego de que un hombre, detenido por una boleta de pensión alimenticia, terminara hospitalizado en terapia intensiva tras supuestamente ser agredido dentro de una Unidad de Policía Comunitaria.

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A los señalados se les formuló cargos por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y se enfrentan, de ser hallados culpables, una condena de hasta cuatro años de prisión.

El juez del caso aceptó el pedido de la Fiscalía y les dictó medidas alternativas a la prisión preventiva: deberán presentarse periódicamente ante la autoridad y no podrán salir del país; también se ordenaron medidas de protección a favor de la víctima.

Le lanzaron gas y lo patearon en el piso

El lesionado estaba en custodia, esposado, cuando fue golpeado.Foto referencial, Archivo / EXTRA

Según el parte fiscal, los hechos ocurrieron la noche del 21 de mayo de 2023, cuando el afectado fue llevado esposado al UPC Kennedy 3, en el norte de Guayaquil, para cumplir una boleta de apremio por pensión alimenticia.

Durante el procedimiento, el hombre se habría resistido y fue entonces cuando los policías le habrían rociaron gas pimienta en el rostro, lo tiraron al suelo y lo golpearon brutalmente en las costillas, cara y brazos.

Luego fue trasladado al Cuartel Modelo, pero su estado empeoró. Por problemas pulmonares derivados de los golpes (hemotórax), tuvo que ser llevado de emergencia al hospital Abel Gilbert Pontón, donde le drenaron los pulmones por acumulación de sangre.

Fiscalía presentó pruebas

En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal de la Unidad Especializada en Uso Ilegítimo de la Fuerza presentó como evidencia:

  • El informe médico estableció que el hombre sufrió lesiones con una incapacidad de 31 días.
  • La valoración médico-legal y la historia clínica de emergencia.
  • El parte policial del procedimiento.
  • La denuncia de la madre de la víctima.
  • Testimonios del personal del Ministerio de Salud y del SNAI.
  • La versión del médico que atendió al afectado.

¿Qué dice el COIP sobre el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio?

El código Orgánico Integral Penal detalla la sanción para el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.Internet

El artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) especifica que ocurre el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio cuando “ la o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona”.

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Y añade que la sanción corresponde a la pena impuesta por el delito de lesiones (artículo 152), incrementada en un tercio. Según este inciso, “si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, por lo que al agravarse un tercio podría llegar a cuatro años de reclusión.

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