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Ecuador regresa a las urnas el próximo 16 de noviembre de 2025.Canva

Consulta Popular 2025 | ¿Qué pasa si soy miembro de mesa electoral pero no puedo ir?

Si fue designado Miembro de Mesa para la Consulta Popular y no puede presentarse, entérese de las únicas excusas válidas para ausentarse

La designación oficial de los Miembros de Mesa para las próximas elecciones de consulta popular, programadas para el 16 de noviembre de 2025, establece una doble responsabilidad para los seleccionados: la participación obligatoria en las jornadas de capacitación programadas por el CNE y la presencia efectiva el día de los comicios.

(Te invitamos a leer: Miembros de Mesa Electoral 2025: Estas son las multas por no asistir)

Las disposiciones legales en Ecuador consideran ambas faltas como infracciones electorales, aplicando multas calculadas en función del Salario Básico Unificado, cuyo valor de referencia para el 2025 se estima en $480.

Miembros de mesa (Junta Receptora del Voto) son compensados económicamente.Cortesía X @cnegobec

Sanciones por incumplimiento

Los ciudadanos que no cumplan con la instrucción y la asistencia el día de la votación serán objeto de dos tipos de multas, conforme al Código de la Democracia y a los reglamentos del CNE:

1. Por no asistir a la capacitación obligatoria

El CNE considera que la participación en la capacitación es crucial para garantizar la transparencia y la correcta ejecución del sufragio.

 

  • La sanción por no asistir a la capacitación para el proceso de Referéndum y Consulta Popular equivale al 10% del Salario Básico Unificado.
  • Monto aproximado de la multa: $47

Esta multa se aplica incluso si el ciudadano asiste a la mesa el día de la elección, ya que se trata de dos faltas separadas. En esta ocasión las capacitaciones se ofrecerán entre el 9 y el 16 de noviembre de 2025.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) inició el proceso de notificación a los miembros de la junta receptora del voto.Archivo

2. Por no integrar la Junta Receptora del Voto

La falta más severa se impone a quienes, habiendo sido notificados, no se presentan a integrar la JRV el día del sufragio.

  • La multa por no concurrir a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, corresponde al 15% del SBU.
  • Monto aproximado de la multa: $70,50

Es importante destacar que, en caso de incumplir ambas obligaciones, la multa total para el ciudadano puede superar los cien dólares.

Justificación legal de ausencias

El CNE ha especificado que las ausencias a la capacitación o a la integración de las mesas solo podrán ser justificadas mediante causales válidas y comprobadas, tales como:

 

  • Enfermedad debidamente certificada por el Sistema Nacional de Salud.
  • Calamidad doméstica grave ocurrida el día de la elección o en días inmediatamente anteriores.
  • Imposibilidad física o legal, debidamente demostrada.
  • Cada caso será estudiado y si la no es aceptada la justificación, la multa se aplicará automáticamente.

La falta de pago de estas multas puede resultar en la inhabilitación para realizar trámites cívicos y la remisión del caso a la Unidad de Coactivas del CNE, por lo que se exhorta a los ciudadanos a estar pendientes de las notificaciones oficiales y los cronogramas de capacitación.

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