¿Qué establece la nueva Ley de los GAD aprobada por la Asamblea Nacional?
La normativa limita el crecimiento del gasto corriente de los gobiernos locales, especialmente el relacionado con sueldos y funcionamiento administrativo

La nueva ley establece que el 70 % del presupuesto de los GAD deberá destinarse obligatoriamente a gasto no permanente
Desde este lunes 23 de febrero de 2026, el manejo financiero de las provincias y municipios en Ecuador entra en una nueva etapa.
Con la publicación en el Sexto Suplemento Nº 229 del Registro Oficial, la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ya entra en vigor.
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La normativa, que recibió el visto bueno de la Asamblea Nacional el pasado 20 de febrero y la sanción inmediata del presidente Daniel Noboa, busca transformar la estructura del gasto público a nivel local, priorizando la obra física sobre la burocracia.
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Daniel Noboa envió al Registro Oficial la ley para la eficiencia del gasto en los GAD
La nueva regla del gasto
El corazón de esta reforma es la implementación de una regla de asignación obligatoria que redefine cómo los alcaldes y prefectos deben distribuir sus presupuestos.
- Inversión Prioritaria: Los GAD provinciales y municipales están obligados a destinar, como mínimo, el 70% de sus egresos no financieros a gastos no permanentes.
- Destino de los fondos: Estos recursos deben enfocarse exclusivamente en la creación, mantenimiento y reposición de infraestructura, así como en bienes y activos que impacten directamente en la prestación de servicios ciudadanos.
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Transferencias estatales bajo condición
La ley modifica el artículo 192, introduciendo un mecanismo de presión financiera. Aunque se mantiene la participación de los GAD en el 21% de los ingresos permanentes y el 10% de los no permanentes del Presupuesto General del Estado, el acceso pleno a estos fondos ahora tiene una condición:
- Las transferencias proporcionales quedan supeditadas al cumplimiento estricto de la regla de inversión del 70%. Si un municipio o prefectura no alcanza este porcentaje, los recursos enviados por el Estado no podrán superar los límites básicos establecidos en la Constitución.
Este control será riguroso y verificable en todas las etapas del ciclo presupuestario, desde la planificación inicial hasta la ejecución final y el devengado.
Autonomía en disputa
A pesar de que el Legislativo defiende la norma como una herramienta para frenar el gasto corriente excesivo, el malestar en el territorio es evidente. Diversas alcaldías y juntas parroquiales han manifestado su rechazo, argumentando que la ley vulnera su autonomía financiera.
En los próximos días, se espera que estos gremios locales presenten demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador, buscando frenar los efectos de una reforma que, según ellos, limita su capacidad de gestión administrativa.