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¿Es delito portar un libro que hable de terrorismo?: Esto dice legislatura de Ecuador
En Quito, un sospechoso de secuestro fue detenido con un texto que analiza la violencia. ¿Es ilegal?
John Tunki S., alias El Indio, detenido el jueves 9 de octubre por estar supuestamente involucrado en un secuestro extorsivo, fue hallado con un libro entre sus manos al momento de la intervención de la Policía Nacional. Según lo mencionado por los oficiales que participaron, este hombre portaba un libro titulado 'La lógica del terrorismo'.
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Él habría sido uno de los que participó en el rapto de dos colaboradoras de una institución financiera de Quito y por quienes exigían 50.000 dólares para hacer efectiva la liberación. Según las indagaciones, la obra literaria que tenía Tunki habría sido utilizado por él y sus compinches para tener más información de cómo operar dentro de una estructura criminal.
Según el sitio casadellibro.com, este texto "examina el terrorismo desde todos sus aspectos, ilustrando los análisis con relatos de los principales grupos terroristas contemporáneos y revisando las múltiples hipótesis explicativas sugeridas y las evidencias obtenidas tras varias décadas de investigación" y, por su parte, no fue mencionado durante la audiencia de flagrancia de Tunki y los otros cuatro procesados.
Sin embargo, en el complejo panorama de la seguridad ciudadana en Ecuador, surge una pregunta: ¿constituye un delito portar un libro cuyas ideas podrían promover actos de terrorismo o de violencia? La respuesta, analizada a la luz de la normativa legal vigente, no es un simple sí o no.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, garantiza de manera explícita el derecho a la libertad de expresión y pensamiento. Este marco fundamental protege la posesión de ideas y material escrito, incluso cuando su contenido pueda ser considerado polémico o reprochable por la mayoría.
En principio, un ciudadano puede tener en su biblioteca personal un ejemplar de un libro que analice la violencia, sin que este acto por sí solo sea punible. La simple tenencia se ampara en el derecho a la reserva de las convicciones personales, así como la libertad de culto, en el caso de quienes veneran a la santa muerte.

Pero, este derecho constitucional no es ilimitado. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece los delitos que pueden activarse cuando la posesión de un contenido transciende la esfera privada y se vincula con acciones concretas. Es decir, no es el libro en sí mismo el objeto del delito, sino la conducta asociada a él.
El primer cargo potencial es el de Apología del Delito, tipificado en el artículo 113 del COIP. Esta figura penal sanciona a quien difunda, promueva o incite de manera directa a la comisión de un delito. Mientras el libro permanezca en la estantería de su propietario, no hay apología.
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Pero si una persona utiliza ese material para hacer proselitismo, reproducir y distribuir sus pasajes más radicales con el fin de persuadir a otros, entonces la situación cambia radicalmente y puede configurarse este delito.
La posesión de este tipo de material adquiere un peso evidencial, como lo mencionado en el caso de Tunki, mucho mayor en el contexto de una investigación por Asociación Ilícita, descrita en el artículo 369 del COIP.

Cuando las autoridades allanan un lugar vinculado a una organización criminal estructurada y encuentran, entre otras pruebas, manuales de violencia, doctrinas extremistas o planes de acción, estos documentos dejan de ser material de lectura para convertirse en evidencia circunstancial clave.
Sirven para demostrar ante un juez los fines delictivos del grupo y la posible adhesión ideológica del investigado, fortaleciendo la acusación de pertenencia a una banda.
Otro delito relevante es la Instigación a Delinquir, previsto en el artículo 112 del COIP. Este se configura cuando una persona, sin llegar a ser autora o cómplice directo, determina a otra a cometer un delito específico. Si se logra demostrar que un individuo utilizó las ideas contenidas en un libro para convencer, presionar o alentar a un tercero a ejecutar un acto violento, el texto será la pieza central que sustente la acusación por instigación.
En conclusión, la legislatura ecuatoriana traza una línea clara entre la libertad de pensamiento y la acción delictiva. Portar un libro no es, per se, causa para una imputación. La balanza se inclina hacia el lado de la sanción cuando la posesión se acompaña de actos concretos de difusión, promoción, integración en grupos delictivos o instigación a cometer ilícitos.
La interpretación final recae siempre en un juez, quien valora el contexto integral de cada caso para determinar si se ha traspasado el umbral de lo permitido hacia la comisión de un delito.
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