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¿De qué viven los partidos políticos?
Los partidos políticos en Ecuador no viven del aire. ¿Quién y cómo se mantienen? Esto es lo que dice la ley sobre el financiamiento que les está permitido.
Primero fueron los diezmos en la monarquía, los diezmos en la religión y últimamente se habla de los diezmos para asegurar cuotas políticas. ¿Todo funciona así?
Como lo explica la Real Academia Española (RAE) el diezmo era el “derecho del 10% que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos”. Solo así se podía pasar de un reino al otro. Es decir, detrás de un diezmo siempre hay un beneficiario.
María Alejandra Vicuña es la nueva autoridad investigada por la Fiscalía por supuestos cobros indebidos durante su gestión como asambleísta. Ella justificó las transacciones recibidas en una entrevista con radio Majestad con esta frase:
“El financiamiento fundamental de las organizaciones políticas proviene del aporte de los militantes. Eso expresa el propio Código de la Democracia”.
El código que menciona la vicepresidenta tiene un largo nombre: Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador. Su capítulo tercero está dedicado a detallar sobre el financiamiento que les está permitido tener a los partidos. En 9 artículos se explica de qué viven y cómo han sobrevivido todo este tiempo.
Art. 215: Siempre debe tratarse de aportaciones económicas lícitas, siempre y cuando tengan la calificación del Consejo Nacional Electoral (CNE). En cuanto a los partidos y movimientos políticos nacionales, podrán recibir en ciertos casos, dinero del Presupuesto General del Estado.
Art 216: En tiempos de campaña electoral hay tres tipos de fuentes de ingresos permitidos:
Las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten para sus campañas.
Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador.
Los ingresos que los partidos y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas de sus bienes, así como de sus actividades promocionales.
En ese sentido la vicepresidenta Vicuña aseguró que cuando fue asambleísta también era la responsable “de aportarle a la Alianza Bolivariana Alfarista (ABA) las contribuciones que de los militantes”; ya que hacer esos depósitos, como ella explicó, no era ninguna obligación sino un deber avalado por el régimen orgánico del partido.
Un ejemplo, para tener más claro este funcionamiento interno es el régimen orgánico del movimiento Concertación. En el artículo 6 se explica cuáles son las obligaciones de los miembros adherentes permanentes. La última es la que tiene que ver con dinero.
e. “Contribuir económicamente para el funcionamiento de la organización, de acuerdo con el presente Régimen Orgánico y los reglamentos internos”.
Lo prohibido
Por regla general, los recursos ilícitos están vetados. Además, se explica quiénes adicionalmente no deben hacerlo por diferentes condiciones, como ser contratista con el Estado en la explotación de recursos naturales, obras públicas, entre otras. Tampoco se permite personas con litigios judiciales.
La última parte del artículo 219 hace una especificación que importante bastante: “Está prohibido que en las instituciones del Estado se soliciten aportaciones obligatorias a favor de organizaciones políticas o candidatura alguna”.
Toda la norma que reglamenta esto puede ser encontrada en este enlace. ¿Quiénes más reciben aportaciones y qué tan legales son? Pues los partidos como dijo Vicuña, viven sobre todo de esa “responsabilidad militante” de los afiliados.