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Los paquetes electorales para este domingo serán custodiados por personal militar.archivo

Elecciones 2025: ¿Cuál es la diferencia entre referéndum y consulta popular?

Ante la cercanía a la asistencia a las urnas de este domingo, conoce las diferencias constitucionales y cuál es su impacto en las decisiones del país

En el panorama político ecuatoriano, previo a cualquier proceso electoral, como el de este domingo 16 de noviembre, los términos "consulta popular" y "referéndum" emergen con frecuencia, a menudo utilizados de manera indistinta. Sin embargo, comprender la distinción legal entre ambos mecanismos de democracia directa es fundamental para una ciudadanía informada. 

(Te invitamos a leer: Consulta popular: ¿Qué argumentos respaldan el 'Sí' a las cuatro preguntas?)

Aunque ambos son instrumentos mediante los cuales la ciudadanía ejerce su derecho a decidir sobre asuntos de interés general, la Constitución de la República del Ecuador y la normativa electoral establecen diferencias sustanciales en su alcance, procedimiento y origen.

La diferencia principal radica en el tipo de asuntos sobre los cuales se consulta a la población. Un referéndum es un mecanismo constitucional que se convoca para aprobar o rechazar un proyecto de reforma constitucional. Su ámbito de acción está estrictamente vinculado a cambios en la Carta Magna, es decir la Constitución o la norma suprema del Estado. 

Por otro lado, una consulta popular tiene un campo de aplicación más amplio. Este procedimiento se utiliza para que la ciudadanía se pronuncie sobre temas de trascendencia nacional que no implican una modificación constitucional, pudiendo abordar asuntos de carácter legislativo, de política pública o incluso sobre asuntos de carácter administrativo de gran impacto. 

¿Qué caracteriza a cada una?

En esencia, mientras el referéndum se circunscribe a la Constitución, la consulta popular opera en un espectro más diverso de temas nacionales.

La impresión de papeletas para la consulta popular 2025 se realizó con meses de anticipación. EXTRA

Otra distinción crucial se encuentra en la iniciativa para su convocatoria. La Constitución ecuatoriana es precisa al señalar que la facultad de convocar un referéndum recae exclusivamente en la Presidenta o Presidente de la República. Esta atribución es un poder constitucional del Ejecutivo para someter a consideración ciudadana proyectos de enmiendas o reformas constitucionales.

En cambio, una consulta popular puede tener su origen en dos vías. La primera es, al igual que el referéndum, por decisión de la máxima autoridad del Ejecutivo. La segunda vía es por iniciativa ciudadana, donde un grupo de personas, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, puede proponer una pregunta para que sea sometida a votación de todos los ecuatorianos. Esta posibilidad de iniciativa ciudadana no aplica para el referéndum.

El procedimiento para su desarrollo, una vez convocados, es idéntico y se rige por el cronograma y las garantías que establece el Consejo Nacional Electoral (CNE). Ambos procesos se llevan a cabo en la misma fecha de una elección o de manera independiente, siguiendo las normas de publicidad, veeduría y escrutinio que garantizan la transparencia del sufragio, como lo indica el Código de la Democracia. 

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En resumen, la próxima vez que se escuche sobre una convocatoria a las urnas para decidir un asunto de interés nacional, será clave identificar la naturaleza de la pregunta. Si el tema central es una reforma a la Constitución, se estará frente a un referéndum, impulsado exclusivamente por la Presidencia de la República. 

Ecuatorianos acudirán a las urnas el 16 de noviembre de 2025 para votar en la consulta popular 2025.EXTRA.

Si la pregunta aborda cualquier otro asunto de importancia nacional o tiene su origen en una propuesta de la ciudadanía, se tratará de una consulta popular. Esta clarificación no es solo semántica, sino que define los límites y las posibilidades de participación en la democracia ecuatoriana, permitiendo a los votantes comprender el peso y las consecuencias de su decisión en las urnas.

¿Cuáles son las preguntas de referéndum y consulta popular para este 2025?

Las tres primeras preguntas en aparecer en la papeleta son las correspondientes al referéndum. Es decir, la que permitiría la presencia de bases militares extranjeras en el país, la que aborda la eliminación de aportes del Estado a organizaciones políticas y la que podría reducir el número de asambleístas conforman el referéndum. 

En cambio, para consulta popular la única pregunta que aplicará es en la que se pretende instalar una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Carta Magna. Esta, a diferencia de las de referéndum, estará sombreada de color naranja para diferenciarla fácilmente. Las otras tres estarán pintadas de color celeste. 

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