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Quito

Cae red de licor adulterado en Quito: hallaron botellas, etiquetas y sellos del SRI
La investigación tomó seis meses e inició por una denuncia ciudadana. Los criminales vendían el licor a locales comerciales como si fuera original
Durante seis meses, la Fiscalía les siguió la pista como si fuera novela policial. Y no era para menos: este grupo, según las investigaciones, habría montado toda una “fábrica clandestina” de trago adulterado que luego se vendía como si fuera whisky importado o aguardiente de marca.
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Los agentes de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) 5 arrancaron el operativo a las 03:00 del pasado 2 de diciembre en varias casas del sur y centro de Quito.
En los inmuebles se encontraron etiquetas recién impresas de marcas reconocidas, botellas recicladas listas para volver a circular como “nuevas” y distintivos falsos del Servicio Nacional de Aduanas (Senae) y Servicio de Rentas Internas (SRI).
Según la Fiscalía, los ahora procesados habían montado todo un sistema: imprimían las etiquetas en una vivienda, las colocaban en botellas usadas y luego distribuían el producto “pirateado” a locales que lo vendían a clientes sin saber lo que realmente estaban tomando.
La investigación arrancó el 6 de mayo de 2025, tras una denuncia ciudadana. Con autorizaciones judiciales, los agentes realizaron vigilancias, seguimientos y escuchas telefónicas que, según las autoridades, revelaron la planificación del negocio ilícito.
¿Cuál es la sanción en la ley ecuatoriana sobre este delito?

En la audiencia de formulación de cargos, la Fiscal del caso presentó toda la evidencia: fotos de los allanamientos, informes de seguimientos y pruebas de las llamadas intervenidas; aun así, el juez rechazó la solicitud de prisión preventiva para los seis sospechosos y les dictó medidas sustitutivas: presentarse periódicamente en una unidad judicial y la prohibición de salir del país.
El delito por el que son investigados aparece en el artículo 217.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipificado como “Producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de… productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados”.
El COIP especifica que la sanción por este delito es de prisión entre cinco y siete años; sin embargo, "si la persona que comete este delito es un profesional de la salud, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por un año, una vez cumplida la pena privativa de libertad", detalla el cuerpo legal.
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